| Tribunal
de Ética
Las
asociaciones sindicales, conforme la legislación
vigente, se rigen por uno de los principios
básicos del derecho sindical, denominado
“autonomía sindical”.
Ello le permite a los sindicatos dictar
sus propias normas, lo cual se traduce en
la confección de sus “estatutos”.
Una vez aprobados éstos por el Congreso
de Delegados del Sindicato, son elevados
al Ministerio de Trabajo, el cual los aprueba.
Los estatutos, entre otras cosas, regulan
el sistema disciplinario. Las denuncias
se elevan al órgano directivo, y
algunos estatutos proveen la formación
de un órgano especial para recibir
las denuncias y resolver sobre las mismas.
Ya sea la Comisión Directiva o “el
Tribunal de Ética” ambos determinan
la sanción a aplicar, de acuerdo
a la gravedad de la falta o desestima la
misma de acuerdo a su valoración.
De las suspensiones impuesta a los afiliados
por el órgano directivo sindical
y/o “tribunal de ética”,
la adopción de expulsión de
afiliados por las causas que taxativamente
contempla la reglamentación, como
la revocación de mandato de los delegados
o representantes gremiales en la empresa,
en el caso que así lo prevean los
estatutos de la organización, tiene
facultad exclusiva el Congreso General de
Delgados, órgano máximo de
la organización. Ahora, para la revocación
de mandato de los delegados a través
del Congreso de Delegados se exige una mayoría
especial de los dos tercios de la asamblea
o congreso de la asociación sindical.
En todos los casos, siempre debe darse al
trabajador cuestionado la posibilidad cierta
de ejercitar su derecho de defensa (notificación
personal de la convocatoria y da la inclusión
del tema en el orden del día, derecho
de asistencia, voz y voto en el acto asambleario
y recurribilidad posterior ante la justicia).
Toda resolución del congreso será
apelable ante la Justicia del Trabajo. La
normativa que reglamenta el proceso de sanciones
disciplinarias, deja librada a la autonomía
sindical todo mecanismo garantizando el
debido proceso y el derecho a defensa. Pero
la realidad es enemiga de los propósitos
en este caso. Hoy en día los estatutos
le quedan a la medida de la burocracia,
y el Ministerio es cómplice de ello
pues se los aprueba. Entre otras cosas todos
los estatutos contemplan la reelección
de sus directivos indefinidamente, listas
sábanas, sin representación
de las minorías, teniendo así
control absoluto del Congreso de Delegados,
órgano máximo de la organización.
Esta práctica de las sanciones sindicales
es una herramienta más que utilizan
los gremios para frenar el avance de las
nuevas direcciones y descabezarlas. Estemos
atentos, y presentémosle batalla.
La lucha en unidad es nuestra bandera pero
no le regalemos el campo legal a la burocracia.
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